Código Penal Artículo 210 bis Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 210 bis.
Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente a: los jueces, servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia, que cometan algunos de los siguientes delitos durante el desempeño de sus funciones:
I.- Inducir a la víctima de un delito, a sus representantes o familiares para otorgar el perdón o conciliar en los delitos que se hayan cometido en su perjuicio;
II.- A quien se niegue a recibir una denuncia o querella de forma inmediata a su presentación, o a llevar a cabo la investigación correspondiente del delito denunciado;
III.- No proporcionar información a las víctimas u ofendido o su representante sobre los avances de la investigación y en su caso del proceso o negarse a dar pleno acceso a los expedientes cuando así le sea solicitado;
IV.- No llevar a cabo la investigación de manera inmediata, profesional e imparcial y sin discriminación;
V.- No realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de que tenga conocimiento de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;
VI.- No canalizar a la víctima u ofendido a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;
VII.- Tratándose de víctimas menores de edad, no garantice ni pondere sus derechos y no tome en consideración su bienestar e integridad física o psicológica;
VIII.- No se proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa de la investigación o del proceso, cuando la víctima u ofendido no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera, y
IX.- No den cumplimiento a los Protocolos de Investigación de los delitos y se ponga en riesgo el derecho a una debida investigación, particularmente en los casos relativos a los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar.
Estado de Oaxaca Artículo 210 bis Código Penal
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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