Código Penal Artículo 210 bis Estado de Oaxaca
Código Penal
Artículo 210 bis.
Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente a: los jueces, servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia, que cometan algunos de los siguientes delitos durante el desempeño de sus funciones:
I.- Inducir a la víctima de un delito, a sus representantes o familiares para otorgar el perdón o conciliar en los delitos que se hayan cometido en su perjuicio;
II.- A quien se niegue a recibir una denuncia o querella de forma inmediata a su presentación, o a llevar a cabo la investigación correspondiente del delito denunciado;
III.- No proporcionar información a las víctimas u ofendido o su representante sobre los avances de la investigación y en su caso del proceso o negarse a dar pleno acceso a los expedientes cuando así le sea solicitado;
IV.- No llevar a cabo la investigación de manera inmediata, profesional e imparcial y sin discriminación;
V.- No realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de que tenga conocimiento de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;
VI.- No canalizar a la víctima u ofendido a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;
VII.- Tratándose de víctimas menores de edad, no garantice ni pondere sus derechos y no tome en consideración su bienestar e integridad física o psicológica;
VIII.- No se proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa de la investigación o del proceso, cuando la víctima u ofendido no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera, y
IX.- No den cumplimiento a los Protocolos de Investigación de los delitos y se ponga en riesgo el derecho a una debida investigación, particularmente en los casos relativos a los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar.
Estado de Oaxaca Artículo 210 bis Código Penal
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios