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Código Penal Artículo 210 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 210 bis.

Se impondrá de dos meses a cinco años de prisión, destitución y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente a: los jueces, servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración y procuración de justicia, que cometan algunos de los siguientes delitos durante el desempeño de sus funciones:

I.- Inducir a la víctima de un delito, a sus representantes o familiares para otorgar el perdón o conciliar en los delitos que se hayan cometido en su perjuicio;

II.- A quien se niegue a recibir una denuncia o querella de forma inmediata a su presentación, o a llevar a cabo la investigación correspondiente del delito denunciado;

III.- No proporcionar información a las víctimas u ofendido o su representante sobre los avances de la investigación y en su caso del proceso o negarse a dar pleno acceso a los expedientes cuando así le sea solicitado;

IV.- No llevar a cabo la investigación de manera inmediata, profesional e imparcial y sin discriminación;

V.- No realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de que tenga conocimiento de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;

VI.- No canalizar a la víctima u ofendido a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;

VII.- Tratándose de víctimas menores de edad, no garantice ni pondere sus derechos y no tome en consideración su bienestar e integridad física o psicológica;

VIII.- No se proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa de la investigación o del proceso, cuando la víctima u ofendido no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera, y

IX.- No den cumplimiento a los Protocolos de Investigación de los delitos y se ponga en riesgo el derecho a una debida investigación, particularmente en los casos relativos a los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar.



Estado de Oaxaca Artículo 210 bis Código Penal
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